SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 03
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 74
Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional",
programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 023 "Comando General de
la Fuerza Aérea", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", el
objeto del gasto 042.093 "Prima Técnica sin Aportes" en $ 7.500.000 (siete
millones quinientos mil pesos uruguayos) anuales con destino a aquellos efectivos del personal Militar Subalterno que cumplan tareas
especializadas que requieran un elevado nivel de idoneidad.
Disminúyese en la unidad ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza
Aérea", en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", el crédito de los
programas y objetos del gasto, según el siguiente detalle:
Programa Objeto del Gasto Importe
300 041.008 1.171.250
300 042.001 10.739
300 042.019 800.000
300 042.103 2.387.168
300 048.012 1.492.219
300 042.520 47.328
300 048.021 22.606
300 059.000 6.500
300 081.000 973.139
300 082.000 64.623
300 043.005 25.760
343 048.021 8.074
300 059.000 490.594
Total 7.500.000
El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación del presente artículo.
(*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 231/013 de 08/08/2013.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).