Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 74.
VISTO: la necesidad de reglamentar el artículo 74 de la Ley 18.996 de 7 de
noviembre de 2012.
RESULTANDO: que el citado artículo dispone el incremento en el Inciso 03
"Ministerio de Defensa Nacional", Programa 300 "Defensa Nacional", Unidad
Ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", con cargo a la
Financiación 1.1 "Rentas Generales", el Objeto del Gasto 042.093 "Prima
Técnica sin Aportes" en $ 7.500.000 (pesos uruguayos siete millones
quinientos mil) anuales con destino a aquellos efectivos del Personal
Militar Subalterno del referido Comando que cumplan tareas especializadas
que requieran un elevado nivel de idoneidad.
CONSIDERANDO: que es necesario fijar las condiciones que deben cumplir los
adjudicatarios y el monto que se percibirá por la mencionada Prima
Técnica.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Comando General de la Fuerza Aérea y por el Departamento
Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Otorgar en la Unidad Ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea"
del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" una "Prima Técnica sin
Aportes" al Personal Militar Subalterno que cumpla con los requisitos que
se establecen en el artículo 2do. de este Decreto.
La presente Prima Técnica será percibida por el Personal Militar
Subalterno, con destino en la Unidad Ejecutora 023 "Comando General de la
Fuerza Aérea", independientemente del lugar en que revistan
presupuestalmente y que desempeñe tareas especializadas que requieran un
elevado nivel de idoneidad, lo que será determinado por el Jerarca de la
referida Unidad Ejecutora, basado en los méritos y en la evaluación
permanente que deberán realizar los Jefes de Repartición o quienes
correspondan, al Personal beneficiario.
El monto de la misma, ascenderá a $ 2.687 (pesos uruguayos dos mil
seiscientos ochenta y siete) mensuales, valores ajustados a Enero 2013.
Dicho monto será actualizado en la misma oportunidad y con los mismos
criterios que establezca el Poder Ejecutivo para los incrementos
salariales de la Administración Central.