MODIFICACION SOBRE LA INTEGRACION DEL COMITE DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 09/07/1997
Publicación: 21/07/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 87
  Visto: El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 81/996, de 6 de marzo de 1996.

  Resultando: I) Que por el referido Decreto se creó en la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto el Comité de Evaluación y Seguimiento del
Programa de Reforma de la Seguridad Social integrado con el Director de la
referida Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que lo preside, Ministro
de Trabajo y Seguridad Social como titular y Subsecretario de dicha
Secretaría de Estado como alterno, Presidente del Directorio del Banco de
Previsión Social como titular y Vicepresidente del mencionado Banco en
carácter de alterno, Presidente del Directorio del Banco Central del
Uruguay como titular y Vicepresidente del mismo Banco como alterno y el
Coordinador del Programa de Reforma de la Seguridad Social.

  II) Que dentro de los cometidos del Comité se previó el seguimiento de
la aplicación de la reforma en los aspectos económicos y financieros, así
como la evaluación del impacto de la aplicación del Programa en los
aspectos referidos entre otros.

  Considerando: I) Que al presente la aceptación y el desarrollo del
régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio han superado
ampliamente las expectativas y previsiones efectuadas antes del comienzo
del nuevo sistema previsional, por lo que adquieren una mayor
trascendencia los aspectos financieros y económicos del sistema y su
impacto en la economía del país.

  II) Que, por las consideraciones expuestas respecto a los aspectos
económicos y financieros, resulta conveniente y necesario modificar la
integración del Comité incorporando al Ministro de Economía y Finanzas por
ser esa una materia propia de su competencia.

  III) Que el desarrollo del sistema va acompañado de una complejidad
creciente en la gestión del mismo que para su tratamiento requiere un
relacionamiento interinstitucional dotado de mayores grados de
coordinación y operatividad.

  IV) Que por las razones expuestas en el considerando anterior resulta
aconsejable la creación de una comisión técnica operativa, integrada con
representantes y funcionarios de nivel gerencial de los distintos
organismos presentes en el Comité, que sirva de apoyo a éste en el
cumplimiento de sus cometidos.

  Atento: A lo expuesto precedentemente,


  El Presidente de la República


                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 81/996 de 06/03/1996 
artículo 1.

Artículo 2

  Créase en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto una Comisión Técnica
Operativa de apoyo al Comité de Evaluación y Seguimiento del Programa de
Reforma de la Seguridad Social integrada por un representante o
funcionario de nivel gerencial en carácter de titular y su correspondiente
alterno designados por cada uno de los organismos integrantes del referido
Comité y por el Coordinador del Programa de Reforma de la Seguridad
Social.
  La Comisión Técnica será presidida por el Coordinador del Programa de
Reforma de la Seguridad Social.
Referencias al artículo

Artículo 3

  La Comisión Técnica tendrá como cometido el apoyo al Comité de
Evaluación y Seguimiento del Programa de Reforma de la Seguridad Social en
el cumplimiento de sus cometidos. A esos efectos le corresponderá:
a) efectuar un seguimiento continuo del sistema de seguridad social
reformado en el funcionamiento de todos sus componentes.
b) identificar los problemas existentes en ese funcionamiento y proponer
las medidas operativas y normativas necesarias para su solución.
c) procurar la coordinación interinstitucional de los organismos
involucrados, con especial énfasis en los aspectos operativos.
d) preparar las reuniones del Comité de Evaluación y Seguimiento.
e) efectuar el seguimiento de las resoluciones adoptadas por el Comité y
la instrumentación de las mismas por parte de los correspondientes
organismos.
f) asesorar al Comité para el mejor cumplimiento de sus cometidos.
Referencias al artículo

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA
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