Visto: la Ley 16.713, de 3 de setiembre de 1995 que aprobó el nuevo
sistema de previsión social que comprende todas las actividades amparadas
por el Banco de Previsión Social;
Resultando: I) que la reforma estructural del sistema responde
principalmente a la necesidad de aumentar su eficiencia y eficacia así
como a poner fin a su progresivo desfinanciamiento;
II) que ello implica la necesidad de racionalizar el gasto público
asignado al Sistema de Seguridad Social por medio de medidas que permitan
la sostenibilidad financiera del mismo a mediano y largo plazo.
Considerando: I) que en consecuencia debe encararse el fortalecimiento
institucional de los organismos involucrados y su necesaria coordinación;
II) que en tal sentido se considera conveniente instaurar un Comité de
Evaluación y Seguimiento del referido Programa, de manera de
institucionalizar reuniones de trabajo que han venido realizándose
regularmente durante el período de preparación del proyecto y de
consideración así como de aprobación de Ley 16.713 mencionada;
III) que se entiende pertinente la integración de dicho Comité con los
organismos que tienen participación en el Sistema Previsional, ya sea como
administradores, en funciones de contralor o como copartícipes en la
formulación de políticas y estrategias de acuerdo a la normativa vigente;
IV) que dado que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto será el
organismo ejecutor del Programa de Reforma de la Seguridad Social se
estima conveniente que el Comité de referencia actúe en dicha Oficina.
Atento: a lo expuesto precedentemente.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Créase en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el Comité de
Evaluación y Seguimiento del Programa de Reforma de la Seguridad Social
integrado en forma permanente por los siguientes miembros: Director de la
referida Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que lo presidirá, Ministro
de Trabajo y Seguridad Social como titular y Subsecretario de dicha
Secretaría de Estado como alterno, Ministro de Economía y Finanzas como
titular y Subsecretario de esa Secretaría de Estado como alterno,
Presidente del Directorio del Banco de Previsión Social como titular y
Vicepresidente del mismo como alterno, Presidente del Directorio del Banco
Central del Uruguay como titular y Vicepresidente del mismo Banco como
alterno y el Coordinador del Programa de Reforma de la Seguridad Social.
(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 185/000 de 26/06/2000 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 231/997 de 09/07/1997
artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 231/997 de 09/07/1997 artículo 1,
Decreto Nº 81/996 de 06/03/1996 artículo 1.