MODIFICACION SOBRE LA INTEGRACION DEL COMITE DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 09/07/1997
Publicación: 21/07/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 87

Artículo 3

  La Comisión Técnica tendrá como cometido el apoyo al Comité de
Evaluación y Seguimiento del Programa de Reforma de la Seguridad Social en
el cumplimiento de sus cometidos. A esos efectos le corresponderá:
a) efectuar un seguimiento continuo del sistema de seguridad social
reformado en el funcionamiento de todos sus componentes.
b) identificar los problemas existentes en ese funcionamiento y proponer
las medidas operativas y normativas necesarias para su solución.
c) procurar la coordinación interinstitucional de los organismos
involucrados, con especial énfasis en los aspectos operativos.
d) preparar las reuniones del Comité de Evaluación y Seguimiento.
e) efectuar el seguimiento de las resoluciones adoptadas por el Comité y
la instrumentación de las mismas por parte de los correspondientes
organismos.
f) asesorar al Comité para el mejor cumplimiento de sus cometidos.
Referencias al artículo
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