APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2000




Promulgación: 20/06/2001
Publicación: 29/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1753
Referencias a toda la norma
VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y 
de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización correspondiente al 
ejercicio 2000.

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su 
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

ATENTO: A lo establecido en el artículo Nº 221 de la Constitución de la 
República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto 
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto 
Nacional de Colonización correspondientes al ejercicio 2000, de acuerdo 
con el siguiente detalle:

                                                     $             $
I -   INGRESOS                                                 71.009.727

i.-   INGRESOS CORRIENTES.                                     38.145.222

          - Rentas Act. Realizables.             31.465.756
          - Rentas Act. Financieros.              5.024.720
          - Transf. Sector Privado.               1.654.746

ii.-  INGRESOS DE CAPITAL.                                     18.920.505

          - Venta de Fracciones.                    255.150
          - Cuotas de Amortización.               1.276.296
          - Ventas Campos y Forest.              13.073.400
          Desaf.
          - Cuota Amortización                    3.732.459
          Deudas Refinanc.
          - Venta de Vehículos                      583.200

Iii.- TRANSF. DEL GOBIERNO CENTRAL.                            13.944.000

II -  PRESUPUESTO OPERATIVO.                                   65.647.064

          D E N O M I N A C I O N                    $             $

      O   RETRIB. SERV. PERSONALES.                            35.930.802

011.311.1 Directorio.                             1.550.880
          * Gerente General.                        377.640
          * Secretario Directorio.                  318.012
011.311.2 Personal Presupuestado                    642.758
          Redistribuído.
011.318.  Aumento Mayo/92 Presup.                    23.688
019.311.  Sueldo Anual Complem.                     382.327
          Presupuestados.
021.321.  Sueldos Básicos                        12.288.799

          Contratados.
021.326.  Aumento Mayo/92                           305.970
          Contratados.
021.327.  Diferencia de Sueldos.                  1.367.610
029.321.  Sueldo Anual                            2.312.939
          Complementario
          Contratados.
036.331.  Retribución Jornaleros y                  748.957
          Destajo.
036.338.  Aumento Mayo/92                            39.130
          Jornaleros.
039.331.  Sueldo Anual Compl.                        67.925
          Jornaleros y Destajo.
061.303.1 Prima a la Eficiencia                     208.560
          Presupuestados.
061.303.2 Prima a la Eficiencia                   1.962.634
          Contratados.
061.304.1 Funciones Distintas                        14.531
          Presupuestados.
061.304.2 Funciones Distintas                     3.411.480
          Contratados.
061.318.  Redistribución                             93.047
          Funcionarios Permanentes.
061.321.  Horas Extra Contratados.                  345.002
061.329.  Redistribución                             49.969
          Funcionarios Contratados.
062.311.  Gastos de Representación.                 524.016
062.318.1 Prima por Antigüedad                      100.234
          Presupuestados.
062.328.2 Prima por Antigüedad                    1.154.891
          Contratados.
062.338.  Prima por Antigüedad                       28.747
          Jornaleros.
063.1     Compensación Alimentación                 465.192
          Presupuestados.
063.2     Compensación Alimentación               5.694.754
          Contratados.
077.      Quebranto de Caja.                        118.442
079.      Subsidios ex -                            148.233
          Directores.
098.      Productividad.                          1.184.435

    1     CARGAS LEGALES                          9.551.106
          S/SERVICIOS PERSONALES

111.      Aporte Patronal                         8.830.268
          Jubilatorio.
123.      Aporte Patronal al F. N.                  360.419
          V.
131.      Impuesto a las                            360.419
          Retribuciones Personales.

    2     MATERIALES Y SUMINISTROS                1.649.592

    3     SERVICIOS NO PERSONALES                 7.248.063

    7     SUBSIDIOS Y OTRAS                       4.956.522
          TRANSFERENCIAS.

729.      Transferencias a                           29.671
          Productores Privados
734.      Subsidios a Gobiernos                      80.919
          Departamentales.
749.      Transferencias a                           22.116
          Instituciones sin Fines
          de Lucro.
751.      Prima por Matrimonio.                       4.948
752.      Prima por Hogar                           688.042
          Constituido.
753.      Prima por nacimiento.                       4.948
754.      Prestaciones por Hijo.                    194.592
773.      Becas.                                    381.600
774.      Contribución por                        3.249.514
          Asistencia Médica.
791.      Tributos Nacionales.                      292.827
792.      Tributos Municipales.                       7.345

III.-     OPERACIONES FINANCIERAS.                              6.044.049

     8    SERVICIO DE DEUDA Y                     6.044.049
          ANTICIPOS.

81.       Amortización de Deuda                           0
          Interna.
83.       Intereses de Deuda                      5.887.857
          Interna.
85.       Diferencia de Cambios y                    47.829
          Otros.
86.       Préstamos.                                 52.847
87.       Devolución a Colonos.                      55.516

     9    ASIGNACIONES GLOBALES                                   266.930

IV.-      PLAN DE INVERSIONES.                                  4.048.900

     2    MAT. Y SUMINISTROS.                       950.100
     3    SERV. NO PERSONALES.                    1.373.000
     4    MAQ., EQU. Y MOB. NUEVOS.               1.160.400
     5    TIERRAS, ED. Y OTROS                      273.400
          ACTIVOS PREEXIST.
     6    CONSTR. MEJ. Y REP. EXTRA.                222.300
     9    ASIGNACIONES GLOBALES.                     69.700

La apertura por proyectos, fuentes de financiamiento y las partidas en 
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este Decreto.
Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales 
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo 
relativo a beneficios sociales, están expresados a precios promedio de 
enero - diciembre 2000; e incluyen asimismo la mano de obra de la 
Inversión.
Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se 
consideran parte integrante de este Decreto.
Los sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinarán en 
concordancia con lo comunicados por Nota de la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto con vigencia al mes de enero de 2000.
Las remuneraciones establecidas para los cargos de los Señores Gerentes 
General y Secretario de Directorio quedan reguladas en el 95% y el 80% 
respectivamente de la retribución de los Señores Miembros del Directorio, 
excepto la del Señor Presidente.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 230/001 de 
20/06/2001.

Artículo 2

 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera 
están estimadas a la cotización de $ 12,15 (doce pesos con quince por 
dólar americano), y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio 
vendedor al momento de ejecución. Para las partidas en moneda nacional, 
el nivel de precios ha sido tomado sobre la base de los valores promedio 
del Indice de Precios al Consumo de enero - diciembre 2000, (127,78, 
sobre base Marzo/1997 = 100).

Artículo 3

 El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo 
adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras 
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, 
en períodos no menores de seis meses. Para ello, se tendrá en cuenta la 
variación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto 
Nacional de Estadísticas, sus disponibilidades financieras, así como las 
disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder 
Ejecutivo y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes.
Se prevé que se produzcan modificaciones de cargos, transformaciones y 
reestructura de escalas salariales sin aumentar el costo total del rubro 
0, "Retribuciones de Servicios Personales".
El Proyecto de Reestructura correspondiente se pondrá en práctica de 
inmediato a la Resolución de Directorio aprobatoria y previo visto bueno 
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
En cuanto a las vacantes que se generen a partir del 01/01/2000 se 
eliminará el 100%. En caso de resultar necesario su mantenimiento por 
tratarse de cargos absolutamente imprescindibles, se suprimirán las 
partidas equivalentes.
A todos los efectos la eliminación de las vacantes comprenderá la 
retribución total del cargo incluyendo compensaciones y beneficios 
sociales (Rubros 0, 1, 3 y 7).
Una vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del Poder 
Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un 
plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento 
salarial, el Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al 
Tribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura 
de los rubros 0, 1 y 7.

Artículo 4

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales 
de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los 
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del 
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales 
a precio promedio del corriente año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales 
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y 
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, 
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días 
a partir del incremento salarial.
El Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta días deberá elevar 
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de 
proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las 
partidas adecuadas, las que serán comunicadas por las Empresas al 
Tribunal de Cuentas dentro de los quince días subsiguientes para su 
conocimiento.

Artículo 5

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº 
84/84 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente 
a trasposiciones de asignaciones entre Proyectos de un mismo Programa, 
entre rubros de un mismo Proyecto así como las modificaciones entre 
componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la 
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez 
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien 
deberá, en igual plazo, comunicarlo al Tribunal de Cuentas. Las 
ampliaciones de proyectos ya incluídos en el Plan de Inversiones, las 
incorporaciones de Proyectos no previstos en el mismo y las 
modificaciones de las fuentes de financiamiento deberán ser autorizadas 
por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto y el Tribunal de Cuentas.
Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos 
físicos así como al aumento de las existencias de bienes a incorporarse 
al patrimonio del Ente y los gastos de estudio de los proyectos.
Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los 
montos que los Directores de cada programa pueden ejecutar en el 
Ejercicio.
Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al 
patrimonio del Instituto Nacional de Colonización, la prestación de los 
servicios necesarios para la citada incorporación, así como toda 
asignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con 
destino a una inversión.
Los créditos para inversiones asignados globalmente por proyectos, 
deberán ser afectados por los Directores de cada Programa, de acuerdo con 
la clasificación del gasto público según su objeto.
Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en el 
ejercicio, correspondientes a proyectos que no tienen previstos créditos 
para el ejercicio siguiente, se reprogramarán.
El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales 
en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto de 
inversión.
Los gastos de inversión ejecutados y no liquidados, o liquidados y no 
incluídos en orden de pago al finalizar el ejercicio, constituyen 
residuos pasivos de inversión, caducando a los dos años contados a partir 
del 1º de enero del ejercicio siguiente a la última liquidación que se 
efectúe con cargo a los mismos sin perjuicio del derecho de crédito del 
contratante.

Artículo 6

 Las trasposiciones entre los rubros de cada programa de Funcionamiento 
serán aprobadas por el Directorio, y comunicadas por éste a la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el 
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzante, partidas que tengan asignación de 
carácter anual y no sean estimativas.
b) El rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser 
reforzado ni servirá como reforzante.
c) Los renglones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" 
podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no 
comprometido.
2. Se podrán realizar trasposiciones entre distintos renglones del rubro 
0 "Retribuciones de Servicios Personales" a efectos de completar las 
reestructuras en trámite sin aumentar el costo total del Rubro 0.
d) Los rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicios de 
Deudas y Anticipos", no podrán servir como reforzantes.
e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
f) Las trasposiciones de rubros inter-programáticas sólo podrán 
efectuarse entre rubros de igual denominación y no se podrán hacer 
transferencias de rubros entre Programas de distinta naturaleza.

Artículo 7

 Régimen de Compensaciones. Se establece un régimen de compensaciones 
para los cargos de Director de Departamento, Director de División, 
Gerente de Area, Subgerente General y los mencionados en el artículo Nº 
23 del Estatuto de Funcionario del Ente, que no podrá superar el 35% del 
sueldo base. Hasta un máximo del 25% de sueldo base de cada cargo se 
liquidará cuando corresponda, teniendo en cuenta preferentemente las 
siguientes pautas a cumplir por los funcionarios, que serán reglamentadas 
por el Directorio del Organismo.
- Mando efectivo y directo sobre el personal.
- Llevar a cabo eficientemente las tareas asignadas.
- Cumplimiento del horario de trabajo.
- Estar a la orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera.
- Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona 
donde están asignados como en cualquier otra parte del País.
El saldo de esta partida será afectado sólo en aquellos casos de 
asignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un lapso 
definido y a término (por ejemplo subrogaciones).
Los períodos de goce de licencia ordinaria o especial con goce de sueldo 
(duelo, maternidad, paternidad, enfermedad, donación de sangre, 
matrimonio, estudios, licencia extraordinaria con goce de sueldo) y los 
lapsos que reglamentariamente se prevén para la realización de comisiones 
particulares no afectarán el cobro de esta compensación.

Artículo 8

 Régimen de Incentivos por Eficiencia para el Personal del Ente. Grados 1 
a 14.
Se prevén incentivos por eficiencia para los funcionarios comprendidos 
entre los grados 1 a 14, tomando como base de cálculo los sueldos básicos 
previstos del 50% de ese segmento del personal.
A este respecto, se establece la siguiente norma:
El premio se fijará en forma personal para el funcionario que se haya 
desempeñado eficientemente de acuerdo a un informe fundado del Jefe 
directo en función de las normas y parámetros que la reglamentación 
definirá.
Se tomarán en cuenta los siguientes extremos:
a) El funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico será 
premiado con el cobro de hasta un 50% de la diferencia existente entre su 
cargo y el grado inmediato superior. No se tomarán en cuenta a estos 
efectos ni la compensación por antigüedad, ni los incentivos, ni la 
remuneración de horas extras que cobren los funcionarios de los grados 
inmediatos superiores.
b) El monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico, cobro 
por máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar el monto que 
perciba un Director de Departamento por sueldo básico más un 20% de 
compensación. No se tomará en cuenta la compensación por antigüedad en 
virtud de su especialisimo fundamento.

Artículo 9

 Horas Extras. Las mismas podrán ser generadas - de acuerdo con la 
reglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de Colonización 
en los Escalafones Administrativo, Técnico Profesional "A" y "B", 
Especializado, Servicios Auxiliares y Rural dentro de la escala de grados 
de 1 al 14, encontrándose exceptuados los funcionarios que sean 
acreedores de una determinada Compensación.
La dotación correspondiente tiene en cuenta lo dispuesto por el Artículo 
Nº 87 de la Ley Nº 14.416.

Artículo 10

 Régimen de Asignaciones Familiares. Se regirá de acuerdo a las 
siguientes normas: Asignación Familiar, decreto Nº 531/84 del 29 de 
noviembre de 1984, (Ley Nº 16.697 - artículos 26, 27 y 28), Primas por 
Matrimonio y Nacimiento, Ley Nº 15.767 del 13 de setiembre de 1985, Prima 
por Hogar Constituido Decreto - Ley Nº 15.728 del 8 de febrero de 1985 y 
Ley Nº 15.748 del 14 de junio de 1985 y normas modificativas y 
concordantes (Ley Nº 15.809, artículo Nº 24).

Artículo 11

 Los funcionarios del Ente percibirán como Prima por Antigüedad una 
cantidad igual al 2% del salario mínimo nacional fijado por el Poder 
Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración Pública.

Artículo 12

 Los funcionarios y el personal zafral jornalero que prestan servicios en 
el Organismo tienen derecho a Servicio Médico. Se abonará a cada 
funcionario una suma equivalente a la cuota de afiliación completa por 
todo concepto de la mutualista de primera categoría de mayor costo.
Para los funcionarios y el personal zafral jornalero radicados en lugares 
del interior en que no haya instituciones médicas de asistencia 
colectiva, el Instituto Nacional de Colonización se hará cargo de 
eventuales contrataciones de profesionales independientes en la zona, 
para la asistencia de medicina general.

Artículo 13

 El Organismo podrá disponer de hasta 600 U.R. anuales por concepto de 
Quebranto de Caja y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos 
funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y 
convertibilidad a efectivo en forma directa y permanente y proporcional 
al tiempo en que ejerzan las funciones. Su valor se ajustará 
automáticamente al momento de la ejecución.

Artículo 14

 Todos los funcionarios que prestan servicios en el Organismo en jornadas 
de 8 horas percibirán una compensación diaria por Alimentación y 
Transporte, en función de los parámetros que la reglamentación interna 
dictará, que se liquidará mensualmente en concordancia con los montos 
calculados por el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta 
prestación en las distintas empresas públicas, tomando en consecuencia 
como base el importe de $ 1.810,00 (nivel 01/999) y $ 570,00 
respectivamente. El 100% de esta partida constituye materia gravada a 
efectos de los aportes sociales.

Artículo 15

 Compensación Secretarías Directores. A las Secretarías de cada Director 
se le asignará una partida mensual de $ 7.778,00 en carácter de viático, 
reajustable con el I.P.C., cada seis meses, (mes base 100, diciembre de 
1998), a efectos de solventar los gastos derivados de atención y 
representación que el desempeño de dichas tareas implica, y serán 
distribuidas por cada Director en los porcentajes que estime conveniente 
para cada uno de los funcionarios que tenga a su disposición, presentando 
los recibos pertinentes al Area de Administración Financiera, previo a la 
liquidación de la partida subsiguiente.

Artículo 16

 Prima por Productividad. Los funcionarios de Organismo tendrán derecho 
al cobro de una Prima por Productividad, si correspondiera, de acuerdo a 
los cálculos efectuados en el Organismo con el acuerdo de la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto y de acuerdo con lo concordado en el Convenio 
Salarial firmado entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el 
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Mesa Sindical coordinadora 
de Entes el 19 de enero de 1998, comunicado por nota Nº 011/98/C de la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto de fecha 20 de enero de 1998.
De dicho monto se destina:
- un 10% para el Organismo,
- un 10% para constituir un fondo de reserva destinado a atender el pago 
a los funcionarios en períodos en que el porcentaje de incremento a la 
productividad sea negativo o inferior al que se liquida para el año 
1993.
En tales casos se abonará a los funcionarios el porcentaje que el fondo 
de reserva permita y con el tope liquidado para el año 1993.
El porcentaje destinado a fondo de reserva se incrementará en un 5% cada 
año hasta llegar a un máximo del 25%.
La suma a percibir por el funcionario en caso de que existiese 
productividad, debe ser igualitario, entendiendo, no obstante que la 
misma en el futuro y por razones de mayor justicia puede ser 
diferencial.

Artículo 17

 La retribución extraordinaria de fin de año estará sujeta a montepío y 
será el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales 
sujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1º de 
diciembre de cada año. Se admite el pago de un adelanto a cuenta a la 
mitad del período considerado y por el monto equivalente.

Artículo 18

 En la Asignación del rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias", se ha 
realizado una previsión para reparación y construcción de caminos y obras 
de arte que asciende a la suma de $ 76.929,00, así como también de $ 
21.026,00 para transferencias sin fines de lucro y $ 28.208,00 como 
transferencias a productores privados.
Se incluye también en el presente decreto el costo del Convenio suscrito 
entre el Organismo y el Instituto Nacional de la Juventud para la 
realización de 10 (diez) becas de trabajo como máximo, financiado con 
recursos propios provenientes del ahorro por las renuncias presentadas 
como consecuencias del incentivo para el retiro.

Artículo 19

 En la asignación del rubro: 8 "Servicios de Deudas y Anticipos", del 
programa 103 - Operaciones Financieras - se han efectuado las siguientes 
previsiones:
a) Concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar 
cumplimiento al Capitulo XVII de la Ley Nº 11.029.
b) Devolución a Colonos según lo prescrito en el artículo Nº 10 del 
Régimen de Venta de Fracciones así como también por diferencia de área.
c) Pago de Intereses del préstamo del B.R.O.U. por adquisición de campo y 
por concepto del Préstamo para financiar gastos operativos del ejercicio 
en curso.

Artículo 20

 Las contrataciones que se efectúen en régimen de arrendamiento de obra 
se ajustarán estrictamente a lo dispuesto por el artículo Nº 35 del 
T.O.C.A.F., el artículo Nº 37 de la Ley Nº 16.127 y el artículo Nº 15 de 
la Ley Nº 16.462.

Artículo 21

 Las partidas comprendidas en el Rubro 9 "Asignaciones Globales" fueron 
previstas como refuerzo de otros rubros, computándose un monto del orden 
del 3% de los rubros 2 y 3.

Artículo 22

 La aplicación de las presentes normas no significan en ningún caso, 
disminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto 
Nacional de Colonización.

Artículo 23

 Toda norma que no hubiera sido expresamente modificada por el presente 
Presupuesto, continuará en plena vigencia.

Artículo 24

 Se ha previsto una partida de $ 50.000 en el renglón 791 "Impuestos 
Nacionales" con carácter de "no limitativa", para hacer frente a las 
erogaciones emergentes de los posibles montos que puedan resultar de la 
aplicación del artículo Nº 637 de la Ley Nº 16.170.

Artículo 25

 En oportunidad en que las partidas de carácter no limitativo, sean 
incrementadas en función de las necesidades del Organismo se cursará la 
correspondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y 
al Tribunal de Cuentas.

Artículo 26

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 27

 Comuníquese, publíquese, etc.


BATLLE - GONZALO GONZALEZ - ALBERTO BENSION


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