APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2000




Promulgación: 20/06/2001
Publicación: 29/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1753
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 Las trasposiciones entre los rubros de cada programa de Funcionamiento 
serán aprobadas por el Directorio, y comunicadas por éste a la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el 
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzante, partidas que tengan asignación de 
carácter anual y no sean estimativas.
b) El rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser 
reforzado ni servirá como reforzante.
c) Los renglones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" 
podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no 
comprometido.
2. Se podrán realizar trasposiciones entre distintos renglones del rubro 
0 "Retribuciones de Servicios Personales" a efectos de completar las 
reestructuras en trámite sin aumentar el costo total del Rubro 0.
d) Los rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicios de 
Deudas y Anticipos", no podrán servir como reforzantes.
e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
f) Las trasposiciones de rubros inter-programáticas sólo podrán 
efectuarse entre rubros de igual denominación y no se podrán hacer 
transferencias de rubros entre Programas de distinta naturaleza.
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