APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2000




Promulgación: 20/06/2001
Publicación: 29/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1753
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales 
de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los 
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del 
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales 
a precio promedio del corriente año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales 
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y 
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, 
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días 
a partir del incremento salarial.
El Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta días deberá elevar 
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de 
proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las 
partidas adecuadas, las que serán comunicadas por las Empresas al 
Tribunal de Cuentas dentro de los quince días subsiguientes para su 
conocimiento.
Ayuda