APROBACION DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 - CUADRAGESIMOQUINTO PROTOCOLO ADICIONAL




Promulgación: 06/07/2004
Publicación: 13/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 20
   VISTO: La Decisión Nº 1/03 del Consejo del Mercado Común y el 
Cuadragésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación 
Económica Nº 18, celebrado en el marco del Tratado de Montevideo de 
1980;

   RESULTANDO: I) Que en virtud de que expiró la vigencia del Acuerdo de 
Complementación Económica Nº 1 celebrado entre la República Argentina y 
la República Oriental del Uruguay en el marco del Tratado de Montevideo 
de 1980, se consideró conveniente garantizar el acceso de productos 
originarios y provenientes, respectivamente, del Area Aduanera Especial 
de Tierra del Fuego y de la Zona Franca de Colonia, los que gozaban de 
beneficios arancelarios en el citado Acuerdo, con el objeto de permitir 
la estabilidad y la eventual expansión de flujos comerciales en el 
comercio bilateral;

   II) Que el Consejo del Mercado Común adoptó la Decisión Nº 01/03 en la 
XXIX Reunión celebrada en Asunción, en la que se autorizó la exención del 
Arancel Externo Común o de los aranceles nacionales de importación, 
cuando sean aplicables, para ciertos productos, hasta determinadas cuotas 
anuales, cuando sean originarios y provenientes de esas zonas 
especiales;

   III) Que el Consejo del Mercado Común instruyó que la referida 
Decisión sea protocolizada en la ALADI, en el ámbito del Acuerdo de 
Complementación Económica Nº 18;

   CONSIDERANDO: I) Que con fecha 25 de junio de 2003 se suscribió el 
Cuadragésimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación 
Económica Nº 18 con vigencia a partir del 1º de mayo de 2003, por el cual 
se formaliza lo dispuesto en la Decisión del Consejo del Mercado Común 
mencionada en el numeral II de los Resultandos;

   II) Que, detectado un error por parte de la Presidencia Pro Tempore, 
por Acta de Rectificación del Cuadragésimoquinto Protocolo Adicional al 
Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 de fecha 18 de agosto de 2003, 
la Secretaría General de la ALADI eliminó del artículo 2 de este 
Protocolo las palabras que se indican en la mencionada Acta;

   III) Que corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno el 
Protocolo Adicional y la Rectificación mencionados en los numerales I y 
II de los Considerandos;

   ATENTO: A lo actuado por la Representación Permanente de Uruguay ante 
ALADI y MERCOSUR y a lo dictaminado por las Direcciones competentes de 
los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Economía y Finanzas y de 
Industria, Energía y Minería;

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                              
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   Apruébase el Cuadragésimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de 
Complementación Económica Nº 18, celebrado el 25 de junio de 2003, en el 
marco del Tratado de Montevideo de 1980, así como el Acta de 
Rectificación extendida por la Secretaría General de la ALADI con fecha 
18 de agosto de 2003, por la que se acuerda, a partir del 1º de mayo de 
2003, la exención del Arancel Externo Común o de los aranceles 
nacionales, cuando sean aplicables, para determinados productos 
originarios y provenientes del Area Aduanera Especial de Tierra del 
Fuego, República Argentina y de la Zona Franca de Colonia, República 
Oriental del Uruguay, cuyos textos forman parte del presente Decreto como 
anexo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   Para acogerse al beneficio de las exenciones arancelarias
establecidas en el Protocolo Adicional que se integra al presente
Decreto, los productos deberán cumplir con el Régimen de Origen del 
MERCOSUR y presentar sello claramente visible que los identifique como 
provenientes del Area Aduanera Especial y de la Zona Franca referidas.

Artículo 3

   Encomiéndase a la Dirección Nacional de Aduanas el registro y control 
de los cupos asignados para los productos que se importen al amparo del 
Protocolo Adicional que se aprueba. Dicha Dirección Nacional informará 
trimestralmente a la Dirección General de Comercio del Ministerio de 
Economía y Finanzas -Area Comercio Exterior- y a la Dirección Nacional de 
Industria del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la relación 
detallada de todos los productos ingresados al amparo de los beneficios 
establecidos.

Artículo 4

   Publíquese y dese cuenta a la Asamblea General.

               

BATLLE - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE-  JOSE VILLAR
 


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