VISTO: La Decisión Nº 1/03 del Consejo del Mercado Común y el
Cuadragésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica Nº 18, celebrado en el marco del Tratado de Montevideo de
1980;
RESULTANDO: I) Que en virtud de que expiró la vigencia del Acuerdo de
Complementación Económica Nº 1 celebrado entre la República Argentina y
la República Oriental del Uruguay en el marco del Tratado de Montevideo
de 1980, se consideró conveniente garantizar el acceso de productos
originarios y provenientes, respectivamente, del Area Aduanera Especial
de Tierra del Fuego y de la Zona Franca de Colonia, los que gozaban de
beneficios arancelarios en el citado Acuerdo, con el objeto de permitir
la estabilidad y la eventual expansión de flujos comerciales en el
comercio bilateral;
II) Que el Consejo del Mercado Común adoptó la Decisión Nº 01/03 en la
XXIX Reunión celebrada en Asunción, en la que se autorizó la exención del
Arancel Externo Común o de los aranceles nacionales de importación,
cuando sean aplicables, para ciertos productos, hasta determinadas cuotas
anuales, cuando sean originarios y provenientes de esas zonas
especiales;
III) Que el Consejo del Mercado Común instruyó que la referida
Decisión sea protocolizada en la ALADI, en el ámbito del Acuerdo de
Complementación Económica Nº 18;
CONSIDERANDO: I) Que con fecha 25 de junio de 2003 se suscribió el
Cuadragésimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica Nº 18 con vigencia a partir del 1º de mayo de 2003, por el cual
se formaliza lo dispuesto en la Decisión del Consejo del Mercado Común
mencionada en el numeral II de los Resultandos;
II) Que, detectado un error por parte de la Presidencia Pro Tempore,
por Acta de Rectificación del Cuadragésimoquinto Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 de fecha 18 de agosto de 2003,
la Secretaría General de la ALADI eliminó del artículo 2 de este
Protocolo las palabras que se indican en la mencionada Acta;
III) Que corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno el
Protocolo Adicional y la Rectificación mencionados en los numerales I y
II de los Considerandos;
ATENTO: A lo actuado por la Representación Permanente de Uruguay ante
ALADI y MERCOSUR y a lo dictaminado por las Direcciones competentes de
los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Economía y Finanzas y de
Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase el Cuadragésimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 18, celebrado el 25 de junio de 2003, en el
marco del Tratado de Montevideo de 1980, así como el Acta de
Rectificación extendida por la Secretaría General de la ALADI con fecha
18 de agosto de 2003, por la que se acuerda, a partir del 1º de mayo de
2003, la exención del Arancel Externo Común o de los aranceles
nacionales, cuando sean aplicables, para determinados productos
originarios y provenientes del Area Aduanera Especial de Tierra del
Fuego, República Argentina y de la Zona Franca de Colonia, República
Oriental del Uruguay, cuyos textos forman parte del presente Decreto como
anexo. (*)
Para acogerse al beneficio de las exenciones arancelarias
establecidas en el Protocolo Adicional que se integra al presente
Decreto, los productos deberán cumplir con el Régimen de Origen del
MERCOSUR y presentar sello claramente visible que los identifique como
provenientes del Area Aduanera Especial y de la Zona Franca referidas.
Encomiéndase a la Dirección Nacional de Aduanas el registro y control
de los cupos asignados para los productos que se importen al amparo del
Protocolo Adicional que se aprueba. Dicha Dirección Nacional informará
trimestralmente a la Dirección General de Comercio del Ministerio de
Economía y Finanzas -Area Comercio Exterior- y a la Dirección Nacional de
Industria del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la relación
detallada de todos los productos ingresados al amparo de los beneficios
establecidos.