Encomiéndase a la Dirección Nacional de Aduanas el registro y control
de los cupos asignados para los productos que se importen al amparo del
Protocolo Adicional que se aprueba. Dicha Dirección Nacional informará
trimestralmente a la Dirección General de Comercio del Ministerio de
Economía y Finanzas -Area Comercio Exterior- y a la Dirección Nacional de
Industria del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la relación
detallada de todos los productos ingresados al amparo de los beneficios
establecidos.