APROBACION DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 18 - CUADRAGESIMOQUINTO PROTOCOLO ADICIONAL




Promulgación: 06/07/2004
Publicación: 13/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 20

Artículo 3

   Encomiéndase a la Dirección Nacional de Aduanas el registro y control 
de los cupos asignados para los productos que se importen al amparo del 
Protocolo Adicional que se aprueba. Dicha Dirección Nacional informará 
trimestralmente a la Dirección General de Comercio del Ministerio de 
Economía y Finanzas -Area Comercio Exterior- y a la Dirección Nacional de 
Industria del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la relación 
detallada de todos los productos ingresados al amparo de los beneficios 
establecidos.
Ayuda