MODIFICACION DE LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 5°, 8°, 15 Y 17 DEL DECRETO 195/022, REGLAMENTARIO DEL ART. 8º DE LA LEY 19.924, RELATIVO A LA ACTUALIZACION DE LAS ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS Y PUESTOS DE TRABAJO DE LOS INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL Y REGLAMENTACION DEL ART. 30 DE LA LEY 20.075




Promulgación: 25/07/2023
Publicación: 31/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 30.
   VISTO: la necesidad de realizar modificaciones y ajustes al régimen de reformulación de las estructuras organizativas y puestos de trabajo previsto por el artículo 8 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

   RESULTANDO: I) que el citado artículo 8 de la Ley N° 19.924, estableció que los Incisos de la Administración Central deberán presentar al Poder Ejecutivo proyectos de reformulación de sus estructuras organizativas y puestos de trabajo, de acuerdo con las pautas establecidas por el Poder Ejecutivo en la reglamentación;

   II) que por Decreto N° 195/022, de 14 de junio de 2022, se establecieron las pautas para la reformulación de dichas estructuras;

   III) que en el marco de la negociación colectiva prevista en la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009, se convino incluir en la reglamentación las modificaciones emergentes de lo acordado entre la Administración y la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE), en Acta de fecha 17 de noviembre de 2022;

   IV) que en el mismo sentido, el artículo 7 de la Ley N° 20.075 de 20 de octubre de 2022, introdujo modificaciones al artículo 8 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

   V) que, además, el artículo 30 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, facultó al Poder Ejecutivo a designar en cargos presupuestados del grado de ingreso al escalafón respectivo, a quienes, a la fecha de promulgación de la ley, se encuentren desempeñando tareas permanentes propias de un funcionario público, en régimen de dependencia, en los Incisos de la Administración Central, en las modalidades establecidas específicamente, cuando cumplan con las condiciones dispuestas por dicha normativa y condicionado a la formulación de las nuevas estructuras realizadas al amparo de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley N° 19.924 antes referido;

   VI) que en concreto, el literal D) del inciso primero del artículo 30 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, encomendó al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de los organismos nacionales o internacionales de cooperación cuyas contrataciones quedarán comprendidas en el régimen antes mencionado;

   CONSIDERANDO: I) que corresponde adecuar las pautas que fueron dispuestas por la reglamentación para la reformulación de las estructuras organizativas y puestos de trabajo, conforme a lo establecido en el marco de la negociación colectiva y en las consiguientes modificaciones introducidas por la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

   II) que resulta necesario determinar la nómina de los organismos nacionales o internacionales de cooperación, cuyas contrataciones quedarán comprendidas en la normativa señalada en el Resultando V) del presente Decreto, de acuerdo a lo establecido por la misma;

   III) que en mérito a lo establecido por los artículos 226 y 227 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, los funcionarios que se desempeñan en las salas de juego de la Dirección General de Casinos no están alcanzados por las normas del Estatuto del Funcionario Público (Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013), por lo que corresponde que la presupuestación de los funcionarios zafrales que se encuentran en dicha situación, se efectivice en el Presupuesto de dicha unidad ejecutora, conforme se ha realizado en múltiples oportunidades en el pasado;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 195/022 de 14/06/2022 
artículos 1, 3, 4, 5, 8, 15 y 17.

   LACALLE POU LUIS - GUILLERMO MACIEL - NICOLÁS ALBERTONI - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - RAÚL LOZANO - MARTÍN LEMA - ROBERT BOUVIER
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