REGULACION DEL IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES




Promulgación: 08/07/1982
Publicación: 14/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 98
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.294 de 23/06/1982 artículos 25 y 28.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  - Contribuyente - Serán contribuyentes del impuesto las personas que
perciban las retribuciones y prestaciones a que se refiere el artículo
anterior, los empleadores de la actividad privada y los Entes
Descentralizados Industriales y Comerciales del Estado.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
Ayuda