REGULACION DEL IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES




Promulgación: 08/07/1982
Publicación: 14/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 98
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.294 de 23/06/1982 artículos 25 y 28.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   - Declárase que las empresas contratistas y subcontratistas que
realicen actividades comprendidas en las disposiciones de la ley 14.411,
de 7 de agosto de 1975 reúnen las calidades previstas en los artículos 2º
y 3º de este decreto, por las retribuciones y prestaciones que abonen,
debiendo liquidar y pagar el impuesto conjuntamente con las contribuciones
de Industria y Comercio.

   En los casos que el titular de la obra tenga la calidad de empleador,
se liquidará y pagará el impuesto conjuntamente con el aporte unificado de
la construcción.
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