COORDINACION DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA DEL ESTADO. REGLAMENTACION




Promulgación: 26/07/2010
Publicación: 04/08/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 342
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 59.

Artículo 8

 La coordinación de los Servicios de Inteligencia del Estado prevista en
la norma que se reglamenta, en ningún caso significará la facultad de
realizar tareas represivas, compulsivas, ni funciones de investigación
criminal. Tampoco podrá influir de cualquier modo en la situación
institucional, política, militar, policial, social o económica del país,
ni en su política exterior, ni en la vida interna de los partidos
políticos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en
asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo. Tampoco podrá
revelar o divulgar la información adquirida a otra persona que no sea el
Presidente de la República.
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