COORDINACION DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA DEL ESTADO. REGLAMENTACION




Promulgación: 26/07/2010
Publicación: 04/08/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 342
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 59.

Artículo 7

 Quedan especialmente obligados a suministrar información al Coordinador
de los Servicios de Inteligencia del Estado: la Dirección Nacional de
Inteligencia de Estado del Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección
Nacional de Información e Inteligencia del Ministerio del Interior, la
Dirección General para Asuntos Políticos del Ministerio de Relaciones
Exteriores, la Dirección Nacional de Aduanas, la Unidad de Información y
Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay, los Departamentos de
Inteligencia de los Estados Mayores y Organos de Inteligencia de las
Fuerzas Armadas y en general las Direcciones, Departamentos y Unidades o
cualquier otra dependencia dentro de la estructura del Estado, que
realicen tareas de inteligencia.
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