Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 59.
Artículo 5
El Poder Ejecutivo fijará los lineamientos estratégicos y objetivos
generales de la política de inteligencia nacional que deberán ser
coordinados según la presente reglamentación, entendiéndose por tales, el
conjunto de normas que orienta las acciones de los integrantes de los
Servicios de Inteligencia del Estado, para alcanzar los fines y objetivos
nacionales.