Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 59.
Artículo 2
A los fines de la presente reglamentación, se entiende por inteligencia
el proceso sistemático de búsqueda, recolección, evaluación y análisis de
información, cuya finalidad es producir conocimiento útil para la toma de
decisiones a nivel gubernamental.