Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 59.
Artículo 11
El Coordinador de los Servicios de Inteligencia del Estado deberá adoptar
las medidas conducentes para prevenir y evitar todo abuso o exceso en el
ejercicio de las atribuciones o facultades que le otorgue el presente
reglamento y velar, en todo momento, porque los procedimientos empleados
respeten las garantías consagradas en la Constitución de la República.