COORDINACION DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA DEL ESTADO. REGLAMENTACION




Promulgación: 26/07/2010
Publicación: 04/08/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 342
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 59.

Artículo 11

 El Coordinador de los Servicios de Inteligencia del Estado deberá adoptar
las medidas conducentes para prevenir y evitar todo abuso o exceso en el
ejercicio de las atribuciones o facultades que le otorgue el presente
reglamento y velar, en todo momento, porque los procedimientos empleados
respeten las garantías consagradas en la Constitución de la República.
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