REGLAMENTACION DE LA LEY 18.092 SOBRE TITULARIDAD DE INMUEBLES RURALES Y EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS




Promulgación: 25/06/2007
Publicación: 29/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1333
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.092 de 07/01/2007.

Artículo 11

  Actividad durante el plazo de adecuación.- Las personas jurídicas no 
comprendidas en el artículo 1° del presente decreto, cuyo capital social 
no esté representado por cuotas sociales o acciones nominativas, que 
pertenezcan íntegramente a personas físicas, podrán realizar todos los 
actos y contratos, aún aquellos que la ley requiere su registro, que 
estimen necesarios o convenientes, sin perjuicio de que si no adecuan su
capital social a los preceptos de la ley que se reglamenta, ni obtienen
la autorización prevista por la misma, antes del 31 de diciembre de 2009, 
se considerarán disueltas de pleno derecho de acuerdo a lo establecido
por el artículo 2° de la ley N° 18.092, en la redacción dada por el 
artículo 349 de la ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 201/008 de 01/04/2008 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 225/007 de 25/06/2007 artículo 11.
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