Fecha de Publicación: 29/06/2007
Página: 629-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

 Transitorio.- Las actuales sociedades anónimas y en comandita por acciones, cuyo capital social esté representado por acciones al portador y fueren titulares de inmuebles rurales o explotaciones agropecuarias, no podrán adquirir nuevos inmuebles rurales hasta que realicen la adecuación a que refiere el artículo 2º de la ley que se reglamenta.
En el período de dos años otorgados para la adecuación, dichas sociedades podrán seguir realizando la explotación agropecuaria.
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