ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS SIN CHOFER




Promulgación: 27/07/1999
Publicación: 05/08/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 148
Derogada/o por: Decreto Nº 180/002 Derogada/o de 14/05/2002 (Reglamento del Servicio 
de Empresas de Arrendamiento de Automoviles sin Chofer, artículo 15).
VISTO: lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto Nº 44/99 de 10 de
febrero de 1999.

RESULTANDO: que en la citada disposición se establece que las empresas de
arrendamiento de vehículos sin chofer, deberán comunicar diariamente a la
Jefatura de Policía donde tenga su asiento su casa central y/o sucursal,
la nómina de los usuarios de cada uno de los vehículos indicando: nombre
y apellido, nacionalidad, documento de identidad o pasaporte, domicilio,
período de uso, marca, matrícula y padrón del vehículo arrendado.

CONSIDERANDO: I) que el referido procedimiento, no se ha puesto en
práctica por cuanto su cumplimiento perturba el funcionamiento de la
dependencia policial que recibe dicha información, dada la cantidad de
vehículos comprendidos en la nómina (promedialmente de 6.000).

II) que de acuerdo a lo planteado por parte de los interesados la citada
disposición afecta el funcionamiento de las empresas del ramo por el
costo administrativo que genera el citado procedimiento.

III) que se estima conveniente modificar el mencionado régimen, a través
de una regulación que, sin descuidar los objetivos fundamentales de la
Policía, contemple la realidad de la actividad policial y de las empresas
y no genere perjuicios en la estructura de funcionamiento de ninguna de
ellas.

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 223/999 de 27/07/1999 artículo 1.

SANGUINETTI - GUILLERMO STIRLING
Ayuda