Decreto 223/999
Modifícase el Artículo 14 del Decreto 44/999, referente a empresas de
arrendamiento de vehículos sin chofer.
(1.361*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 27 de julio de 1999
VISTO: lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto Nº 44/99 de 10 de
febrero de 1999.
RESULTANDO: que en la citada disposición se establece que las empresas de
arrendamiento de vehículos sin chofer, deberán comunicar diariamente a la
Jefatura de Policía donde tenga su asiento su casa central y/o sucursal,
la nómina de los usuarios de cada uno de los vehículos indicando: nombre
y apellido, nacionalidad, documento de identidad o pasaporte, domicilio,
período de uso, marca, matrícula y padrón del vehículo arrendado.
CONSIDERANDO: I) que el referido procedimiento, no se ha puesto en
práctica por cuanto su cumplimiento perturba el funcionamiento de la
dependencia policial que recibe dicha información, dada la cantidad de
vehículos comprendidos en la nómina (promedialmente de 6.000).
II) que de acuerdo a lo planteado por parte de los interesados la citada
disposición afecta el funcionamiento de las empresas del ramo por el
costo administrativo que genera el citado procedimiento.
III) que se estima conveniente modificar el mencionado régimen, a través
de una regulación que, sin descuidar los objetivos fundamentales de la
Policía, contemple la realidad de la actividad policial y de las empresas
y no genere perjuicios en la estructura de funcionamiento de ninguna de
ellas.
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
MODIFICASE el artículo 14 del Decreto 44/99 de 10 de febrero de 1999 el
que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 14º.- Las empresas comunicarán mensualmente a la Jefatura de
Policía en que tenga asiento su casa central y/o sus sucursales, un
listado en diskette con la nómina de los usuarios de cada uno de los
vehículos indicando: nombre y apellido, nacionalidad, documento de
identidad o pasaporte, domicilio, período de uso, marca, matrícula y
padrón del vehículo arrendado.
Todo ello sin perjuicio de la facultad que las reparticiones policiales
competentes tienen de requerir los datos e informes que consideren
pertinentes, cuando lo entiendan oportuno".-
SANGUINETTI, GUILLERMO STIRLING.
Recibido por D. O. el 2 de Agosto de 1999