Los márgenes de preferencia porcentuales otorgados por la República
serán de aplicación sobre el del Impuesto Aduanero Unico a la Importación
y los Recargos Cambiarios vigentes al momento de la Importación de
conformidad con las reglamentaciones internas y con observancia a lo
dispuesto en las Notas Complementarias que integran el Anexo al Protocolo
Adicional a que refiere el artículo 1º.