De conformidad con lo dispuesto por la Resolución 2 del Consejo de
Ministros, artículo 6º, letra s) y por el artículo 14 del Acuerdo
Comercial Nº 21 las preferencias a que refieren los artículos 2º y 3º del
presente decreto, serán extendidas automáticamente en favor de los países
de menor desarrollo económico relativo con los mismos márgenes de
preferencia y condiciones a que refieren los artículos anteriores.