Las preferencias otorgadas por la República a que hace referencia el
artículo anterior, clasificadas y codificadas en Nomenclatura Arancelaria
de la Asociación, base Sistema Armonizado (NALADI/SA), tienen vigencia a
partir del 1º de enero de 1992 y hasta el 31 de diciembre de 1992,
beneficiando a las Importaciones de los productos cuando sean originarios
de la República Federativa del Brasil, y cumplan con las condiciones
establecidas en el Vigésimo Primer Protocolo Adicional de 22 de diciembre
de 1989, Anexo 3 y su Apéndice, incorporados en el decreto de 14 de
febrero de 1990 a cuyos efectos se comete al Banco de la República
Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas exigir las
declaraciones y certificaciones pertinentes. (*)