REGLAMENTACION DEL ART. 6° DE LA LEY 19.188 (LEY DE EDUCACION POLICIAL Y MILITAR)




Promulgación: 16/07/2018
Publicación: 27/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.188 de 07/01/2014 artículo 6.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - DEL RECONOCIMIENTO DE CARRERAS TERCIARIAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 6

   (Condiciones de ingreso). Para el ingreso a la enseñanza terciaria, los estudiantes deberán haber aprobado la educación media superior en instituciones públicas o privadas habilitadas. Excepcionalmente - a criterio de los Ministerios involucrados - se podrán admitir formaciones equivalentes que deberán ser claramente fundadas con documentación pertinente en base a trayectorias educativas o laborales previas que permitan demostrar que las personas cuentan con la formación necesaria para seguir con aprovechamiento cursos terciarios.
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