REGLAMENTACION DEL ART. 6° DE LA LEY 19.188 (LEY DE EDUCACION POLICIAL Y MILITAR)




Promulgación: 16/07/2018
Publicación: 27/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.188 de 07/01/2014 artículo 6.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - DEL RECONOCIMIENTO DE CARRERAS TERCIARIAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 5

   (Requisitos del personal docente de carreras terciarias y terciarias universitarias).
   De los docentes: Se considera docente al personal policial, militar y civil que se desempeñe como instructor o profesor de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente. Los docentes de los Sistemas de Educación Policial y Militar ingresarán mediante concurso abierto, cumpliendo con los requisitos normativos establecidos para cada nivel educativo, o en su defecto por las disposiciones internas de cada Ministerio.
   A los efectos del reconocimiento, el personal docente deberá cumplir con los siguientes requisitos:
   1.   Las tres cuartas partes del personal docente asignado a cada
        carrera terciaria y terciaria universitaria, como mínimo, deberá
        poseer un grado de nivel equivalente al otorgado por la carrera
        que se imparte, o competencia notoria que deberá ser avalada por
        la Comisión Asesora en Educación Terciaria y Universitaria
        Policial y Militar para la carrera correspondiente.
   2.   En las Especializaciones y Maestrías el 50% (cincuenta por
        ciento) del personal académico, como mínimo, deberá acreditar
        experiencia en investigación o docencia universitaria no inferior
        a cinco años.
   3.   Los tutores de tesis de Maestría deberán tener experiencia
        docente, acreditar nivel académico de Maestría en el área de
        especialización y antecedentes en investigación en los últimos
        cinco años.
   4.   La mayoría absoluta del personal académico deberá estar integrada
        por ciudadanos naturales o legales, o residentes en el país por
        un lapso no inferior a tres años. No obstante, para los
        postgrados en áreas de escasa acumulación de expertos a nivel
        local, condición que deberá ser avalada por la Comisión Asesora
        en Educación Terciaria y Universitaria Policial y Militar, se
        podrá aceptar al inicio, que el porcentaje de docentes residentes
        en el país sea del 30%. En estos casos se deberá alcanzar la
        mayoría absoluta en un lapso de cinco años.
   5.   La Comisión Asesora en Educación Terciaria y Universitaria
        Policial y Militar será la encargada de avalar la competencia
        notoria y la experiencia en investigación y docencia del personal
        docente, que no cuente con la certificación correspondiente,
        según el mecanismo que ella establezca.
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