REGLAMENTACION DEL ART. 6° DE LA LEY 19.188 (LEY DE EDUCACION POLICIAL Y MILITAR)




Promulgación: 16/07/2018
Publicación: 27/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.188 de 07/01/2014 artículo 6.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO V - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 21

   Los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional que hayan presentado con anterioridad solicitud de reconocimiento de carreras de acuerdo a lo establecido en el Decreto 104/014 de 28 de abril de 2014, deberán adaptar sus propuestas académicas a lo dispuesto en el presente Decreto y presentarlas ante el Ministerio de Educación y Cultura para su consideración dentro del plazo de treinta días desde su entrada en vigencia, quien previo dictamen de la Comisión Asesora en Educación Terciaria y Universitaria Policial y Militar, se expedirá dando prioridad al asunto. Si no se presentase la adecuación de la propuesta en el plazo estipulado, los respectivos expedientes serán archivados y las Instituciones de los Sistemas de Educación Policial o Militar de que se trate, a través del Ministerio respectivo, podrá presentar una nueva propuesta académica con su correspondiente plan de estudios, a efectos de su reconocimiento.
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