REGLAMENTACION DEL ART. 6° DE LA LEY 19.188 (LEY DE EDUCACION POLICIAL Y MILITAR)




Promulgación: 16/07/2018
Publicación: 27/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.188 de 07/01/2014 artículo 6.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV - DE LA COMISIÓN ASESORA EN EDUCACIÓN TERCIARIA Y UNIVERSITARIA POLICIAL Y MILITAR

Artículo 17

  (Integración). La Comisión Asesora en Educación Terciaria y Universitaria Policial y Militar estará integrada por siete miembros designados con sus alternos, los que serán designados por el Ministerio de Educación y Cultura. Uno de los miembros será designado a propuesta del Ministerio del Interior, uno a propuesta del Ministerio de Defensa Nacional, uno a propuesta de la Universidad de la República, uno a propuesta de la Universidad Tecnológica, uno a propuesta de la Administración Nacional de Educación Pública y dos a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura. Los Ministerios y Organismos mencionados contarán con un plazo de 30 días corridos para formular la propuesta para la integración de la Comisión a partir de la vigencia del presente decreto.
   Si las propuestas no fueren formuladas por quien corresponda dentro de los sesenta días siguientes a su requerimiento, el Ministerio de Educación y Cultura podrá proceder a la designación correspondiente. Los miembros de la Comisión Asesora en Educación Terciaria y Universitaria Policial y Militar, que permanecerán tres años en sus cargos, actuarán con autonomía técnica en el desempeño de sus funciones. El Ministerio de Educación y Cultura podrá prorrogar hasta nueva designación el plazo de actuación de los miembros de la Comisión.
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