Fijase a partir del 1º de mayo de 2003 las retribuciones nominales
mínimas para los trabajadores rurales empleados en las labores de
granjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos de aves, suinos, conejos,
apiarios y establecimientos productores en general de verduras,
legumbres, tubérculos, frutas y flores que reciban alimentación y
vivienda en los montos que a continuación se detallan:
CATEGORIA MENSUAL DIARIA
Administrador $ 1.883 $ 75,30
Capataz $ 1.392 $ 55,67
Escribiente $ 1.290 $ 51,60
Peón Especializado, Sereno, Peón
Chacarero $ 1.226 $ 49,06
Peón común $ 1.119 $ 44,77
Menores de 18 años y Cocinero $ 869 $ 34,77
Servicio doméstico $ 836 $ 33,45
Peón jornalero ----- $ 53,28 (*)