FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. MAYO 2003 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 03/06/2003
Publicación: 10/06/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1244
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Fijase a partir del 1º de mayo de 2003 las retribuciones nominales 
mínimas para los trabajadores rurales empleados en las labores de 
granjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos de aves, suinos, conejos, 
apiarios y establecimientos productores en general de verduras, 
legumbres, tubérculos, frutas y flores que reciban alimentación y 
vivienda en los montos que a continuación se detallan:

CATEGORIA                                       MENSUAL      DIARIA
Administrador                                   $ 1.883     $ 75,30
Capataz                                         $ 1.392     $ 55,67
Escribiente                                     $ 1.290     $ 51,60
Peón Especializado, Sereno, Peón
Chacarero                                       $ 1.226     $ 49,06
Peón común                                      $ 1.119     $ 44,77
Menores de 18 años y Cocinero                   $   869     $ 34,77
Servicio doméstico                              $   836     $ 33,45
Peón jornalero                                   -----      $ 53,28 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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