Los trabajadores rurales a que se refieren los artículos precedentes,
que no reciban alimentación y vivienda, percibirán además de las
remuneraciones establecidas la suma nominal de $ 859 (pesos uruguayos
ochocientos cincuenta y nueve) mensuales o su equivalente diario de $
34,34 (pesos uruguayos treinta y cuatro con treinta y cuatro) nominales.