FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. MAYO 2003 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 03/06/2003
Publicación: 10/06/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1244
Referencias a toda la norma
VISTO: Lo dispuesto por el Artículo 1º literal e) del Decreto Ley Nº 
14.791, de 8 de junio de 1978.

CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a las circunstancias económicas se estima 
necesario un ajuste de los salarios mínimos de los trabajadores rurales.

II) Que ello no obsta a otros incrementos salariales que las partes 
integrantes de la relación laboral puedan acordar.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fijase a partir del 1º de mayo de 2003 las retribuciones nominales 
mínimas para los trabajadores rurales, empleados en las labores de 
agricultura, ganadería, forestación y tambos que reciban alimentación y 
vivienda, en los montos que a continuación se detallan:

CATEGORIA                                       MENSUAL      DIARIA
Administrador                                   $ 2.015     $ 80,60
Capataz                                         $ 1.591     $ 63,64
Escribiente y Maquinista forestal               $ 1.501     $ 60,04
Peón Especializado, Sereno, Peón
Chacarero, Tractorista y Guarda
Bosques                                         $ 1.465     $ 58,60
Peón común                                      $ 1.371     $ 54,82
Menores de 18 años y cocinero                   $ 1,089     $ 43,54
Servicio doméstico                              $   946     $ 37,82
Tropero, Jornalero y Peón zafral                 -----      $ 68,52 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ALEJANDRO ATCHUGARRY - GONZALO 
GONZALEZ


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