AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 19/05/1993
Publicación: 02/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 456

Artículo 3

   Los funcionarios de los Incisos 02 al 14, salvo los referidos en el
artículo  2, que al 30 de abril de 1993 perciban por todo concepto
cualquiera sea su financiación, una retribución mensual menor o igual a  $
900,00 (pesos uruguayos novecientos) por 40 horas semanales de labor,
excluidos los beneficios sociales, percibirán a partir del 1º de mayo de
1993 un aumento adicional hasta completar un incremento de sus
remuneraciones de $ 100,00 (pesos uruguayos cien) para igual régimen
horario. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo
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