AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 19/05/1993
Publicación: 02/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 456

Artículo 5

    Los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de
la República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de
la misma fecha y de acuerdo a los mismos porcentajes establecidos en los
artículos 1 y 3 del presente Decreto. 
Referencias al artículo
Ayuda