REGLAMENTACION DEL MONOTRIBUTO SOCIAL MIDES




Promulgación: 03/07/2012
Publicación: 10/07/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 40
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.874 de 23/12/2011,
      TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículos 52 - Título 4, 18 
- Título 10 y 20 - Título 10.

Artículo 6

 La calificación que haga el Ministerio de Desarrollo Social considerando
un hogar en situación de vulnerabilidad o por debajo de la línea de
pobreza tiene validez por un año a contar desde la fecha de su emisión. El
Ministerio de Desarrollo Social podrá revisar la calificación de
vulnerabilidad o pobreza en cualquier momento, sin perjuicio de la
obligación que tiene por ley de hacerlo anualmente, informando al Banco de
Previsión Social las modificaciones que den mérito a la pérdida de los
derechos y obligaciones previstos en la Ley N° 18.874.

La pérdida de la calificación de vulnerabilidad o pobreza del hogar de
algún integrante de un emprendimiento, debe ser notificada por el
Ministerio de Desarrollo Social al domicilio constituido por el
emprendimiento. Se procederá de igual forma respecto del incumplimiento de
las contraprestaciones que la Ley N° 18.874 pone de cargo de cada
emprendedor.

La pérdida de calificación de vulnerabilidad o pobreza del hogar en un
emprendimiento individual determina su exclusión del régimen de
monotributo social MIDES. A partir de la fecha de la notificación del
Ministerio de Desarrollo Social al emprendedor, éste contará con un plazo
de 30 (treinta) días para concurrir al Banco de Previsión Social y a la
Dirección General Impositiva a solicitar la adecuación registral o la
clausura del emprendimiento. Tratándose del incumplimiento de alguna de
las contraprestaciones a su cargo, contará con igual plazo para
presentarse en el Ministerio de Desarrollo Social, acreditando haber
cumplido o solicitando en forma fundada un plazo mayor para hacerlo. En
ambos casos, de no presentarse en tiempo y forma será excluido de oficio
del régimen de monotributo social MIDES.

En el caso de pérdida de la calificación del hogar o incumplimiento de
alguna contraprestación de un emprendedor que integre un emprendimiento
asociativo, se presumirá que el emprendimiento continúa con el resto de
sus integrantes mientras no proceda la solicitud de clausura.

Cuando no fuera posible para el Ministerio de Desarrollo Social acreditar
la situación de pobreza o vulnerabilidad del hogar, la solicitud de
inclusión en el monotributo social MIDES será rechazada, sin perjuicio de
la posibilidad de plantearla nuevamente en cualquier momento.
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