REGLAMENTACION DEL MONOTRIBUTO SOCIAL MIDES




Promulgación: 03/07/2012
Publicación: 10/07/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 40
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.874 de 23/12/2011,
      TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículos 52 - Título 4, 18 
- Título 10 y 20 - Título 10.

Artículo 17

 Los organismos estatales comunicaran como mínimo con una frecuencia anual
a la Dirección General Impositiva y a la Dirección Nacional de Artesanías,
Pequeñas y Mediana Empresas (DINAPYME) del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, el monto de las compras realizadas a cada
monotributista social MIDES.

Si de esta información u otra que pudiera relevarse surge que algún
emprendimiento superó el monto de facturación anual autorizado por Ley N°
18.874, la Dirección General Impositiva y Banco de Previsión Social
notificarán al emprendimiento los tributos impagos.

Para tributar como monotributista social MIDES en el siguiente ejercicio
deberá contar con el aval preceptivo del Ministerio de Desarrollo Social,
quien controlará que se mantiene la situación de vulnerabilidad o pobreza
de los hogares de los integrantes del emprendimiento.
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