REGLAMENTACION DEL MONOTRIBUTO SOCIAL MIDES




Promulgación: 03/07/2012
Publicación: 10/07/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 40
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.874 de 23/12/2011,
      TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículos 52 - Título 4, 18 
- Título 10 y 20 - Título 10.

Artículo 10

 El monto mensual a pagar por cada integrante del emprendimiento incluido
en el monotributo social MIDES será el que resulte de aplicar las tasas
vigentes de contribuciones a la seguridad social por aporte jubilatorio y
Fondo de Reconversión Laboral por la actividad empresarial sin
dependientes, calculado sobre un sueldo ficto equivalente a 5 BFC (cinco
Bases Fictas de Contribución).
Sobre el monto mensual se aplicará la gradualidad que establece el
artículo 9 de la Ley N° 18.874, supeditada al tiempo de actividad
registrada por cada emprendimiento.

Los sujetos incluidos en el presente régimen no aportarán al Fondo
Nacional de Salud, salvo que opten por ingresar al Seguro Nacional de
Salud, en cuyo caso realizarán los aportes personales y patronales al
referido Fondo, aplicando las tasas establecidas en los artículos 61 y 66
de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, según lo dispuesto en el
artículo 71 de la misma, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley
N° 18.731, de 7 de enero de 2011, sobre un ficto de 6,5 BPC (seis con
cinco Bases de Prestaciones y Contribuciones).

La gradualidad a la que refiere el artículo 9° de la Ley N° 18.874 no se
aplica a los aportes al Fondo Nacional de Salud.

La opción de ingresar al Seguro Nacional de Salud se podrá realizar en
cualquier momento de la vida del emprendimiento, siendo una opción
individual de cada integrante del mismo.
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