REGLAMENTACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS GUIAS COMO PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS




Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1174
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.335 de 23/12/1974 artículos 11 y 12.

Artículo 5

 Créase una Comisión Interinstitucional compuesta por un representante de:
Ministerio de Turismo y Deporte, que la presidirá; un representante del
Ministerio de Educación y Cultura, un representante de la Universidad de
la República, un representante de la Administración Nacional de Educación
Pública, y un representante por los Institutos de Educación Privados y un
representante por las entidades gremiales representativas del sector de
actividad. Esta comisión tendrá como cometido la formulación de los
requisitos curriculares mínimos que deberán contener los planes de
estudios de los centros o institutos de enseñanza privados de forma de
cumplimentar el requisito de formación requerido en el literal d) del
artículo 4º del presente.
El trabajo de la Comisión que se crea deberá estar finalizado dentro del
plazo máximo de 6 meses a partir de la vigencia del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 349/010 de 26/11/2010 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 6.
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