REGLAMENTACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS GUIAS COMO PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS




Promulgación: 11/05/2009
Publicación: 20/05/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1174
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.335 de 23/12/1974 artículos 11 y 12.

Artículo 6

 Habilítase un plazo de 180 (ciento ochenta) días, a partir de la entrada
en vigencia del presente Decreto, a fin de proceder a la inscripción de
aquellas personas que, en lugar de la formación académica específica
requerida en el artículo 3º, acrediten el efectivo desempeño de las
actividades de guías por un plazo no inferior a los dos años, pudiendo
computar al efecto aún el desempeño efectivo anterior a la obtención de la
mayoría de edad o notoria idoneidad para el desempeño de la actividad,
teniéndose en cuenta a los efectos de valorar esta última los estudios
específicos aún parciales o en curso de los solicitantes.
La Comisión creada por el artículo anterior establecerá los requisitos
adicionales que se podrán exigir a los inscriptos al amparo del inciso
anterior, debiendo asimismo instrumentar los mecanismos para que puedan
acceder a dicha formación adicional.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 349/010 de 26/11/2010 artículo 2.
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