DETERMINACION DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS INVERSIONES DE EQUIPAMIENTO MEDICO DE ALTO Y MEDIANO PORTE




Promulgación: 27/01/2012
Publicación: 07/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 154
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 568.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Las personas físicas o jurídicas que inviertan en el equipamiento
mencionado, deberán acreditar ante el Ministerio de Salud Pública, a que
unidad de salud está destinado el equipamiento así como los demás
requisitos que determine dicha Secretaría de Estado.
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