DETERMINACION DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS INVERSIONES DE EQUIPAMIENTO MEDICO DE ALTO Y MEDIANO PORTE




Promulgación: 27/01/2012
Publicación: 07/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 154
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 568.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Los prestadores de salud integrales o parciales, cualquiera sea su
naturaleza jurídica, al solicitar dicha aprobación deberán presentar
conjuntamente un plan de viabilidad referido a la inversión a realizarse,
a excepción de que dicho plan ya hubiere sido presentado. Su contenido y
extensión será determinado por el Ministerio de Salud Pública.
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