DETERMINACION DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS INVERSIONES DE EQUIPAMIENTO MEDICO DE ALTO Y MEDIANO PORTE




Promulgación: 27/01/2012
Publicación: 07/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 154
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 568.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Se entiende por equipamiento de alto y mediano porte toda aquella
tecnología cuya incorporación requiere ser evaluada utilizando para ello
criterios médicos y epidemiológicos, de capacidad instalada en la región,
demanda percibida, costo efectividad, viabilidad operativa, financiera y
sus impactos en la salud de la población objetivo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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