TRATAMIENTO PREVENTIVO DE SARNA Y PIOJERA OVINA




Promulgación: 25/01/1982
Publicación: 19/02/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 410
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.225 Derogada/o de 10/12/1981.
Referencias a toda la norma
  Visto: la ley 15.225, de fecha 10 de diciembre de 1981.

   Resultando: I) Por la citada ley se dispuso que todo propietario,
encargado o tenedor de hacienda lanar, a cualquier título, queda obligado
a practicar, cada año, un tratamiento preventivo a todos los ovinos contra
sarna y piojera;

II) El Ministerio de Agricultura y Pesca, por resolución de 29 de
diciembre de 1981, creó un Grupo de Trabajo, con el cometido de
reglamentar la ley 15.225, de 10 de diciembre de 1981, el que se expidió
con fecha 13 de enero de 1982.

   Considerando: conveniente reglamentar la mencionada ley, en la forma
propuesta por el Grupo de Trabajo creado al efecto.

   Atento: a lo preceptuado por la ley 15.225, de 10 de diciembre de 1981
y a la opinión favorable de la División Asesoramiento Legal del Ministerio
de Agricultura y Pesca,

                  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Todo propietario, encargado o tenedor de hacienda lanar, a cualquier
título, queda obligado a practicar, cada año, un tratamiento precaucional
a todos los ovinos contra sarna y piojera.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9 y 12.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA
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