A partir del primer día del período anual de tratamiento toda la
hacienda ovina que sea extraída de los establecimientos, deberá haber dado
cumplimiento a lo establecido en los artículos 1º y 2º del presente
decreto.
A esos efectos en el certificado guía que acompaña la tropa, deberá
constar en el capítulo "observaciones", lugar y fecha de la presentación
de la declaración jurada. (*)