TRATAMIENTO PREVENTIVO DE SARNA Y PIOJERA OVINA




Promulgación: 25/01/1982
Publicación: 19/02/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 410
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.225 Derogada/o de 10/12/1981.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   El incumplimiento del tratamiento mencionado en el artículo 1º, en
forma parcial o total, hará pasible al infractor de una sanción pecuniaria
de N$ 20.00 (son nuevos pesos veinte), por ovino existente en el
establecimiento.

   El monto de esta multa será ajustado anualmente con arreglo a lo
dispuesto por el artículo 8º de la ley 15.225, de 10 de diciembre de
1981.
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