Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los presupuestos Operativo, de Operaciones Financieras y el
Plan Anual de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay
y los presupuestos Operativo y de Operaciones Financieras del Servicio de
Graneros Oficiales correspondientes al Ejercicio 1978.
Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictámen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en N$ 247:626.231 (nuevos pesos doscientos cuarenta y siete millones seiscientos veintiséis mil doscientos treinta y uno) el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras del Banco de la República Oriental del Uruguay y del Servicio de Graneros Oficiales correspondientes al Ejercicio 1978 y a regir a partir del 1º de enero de dicho año, salvo disposición expresa en contrario, por los montos que se determinan a continuación para cada rubro:
PROGARAMAS OPERATIVOS
Rubro Denominación N$ N$
A - BROU 238:064.334
0 Retribución de Servicios Personales ....... 98:607.795
1 Servicios No Personales ................... 41:797.000
2 Mat. y Arts. de consumo ................... 7:882.000
6 Cargas Legales y Prestaciones
de Carácter Social ........................ 57:322.457
7 Transferencias ............................ 713.000
8 Desembolsos Financieros ................... 29:219.532
9 Asignaciones Globales ..................... 2:519.600
__________
B - Servicio de Graneros Oficiales 9:564.347
0 Retribución Serv. Personales .............. 2:349.887
1 Servicios No Personales ................... 5:900.000
2 Mat. y Arts. de Consumo ................... 7.600
6 Cargas Legales y Prestaciones de
Carácter Social ........................... 954.630
8 Desembolsos Financieros ................... 59.850
9 Asignaciones Globales ..................... 292.860
_______
Las dotaciones de los Rubros 0 y 6 contienen los incrementos salariales dispuestos por decretos 229/978 del 28 de abril de 1978 y 364/978 del 28 de junio de 1978, así como el 7.69 % sustitutivo del Salario Vacacional que ha dejado de generarse.
El Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá la
adjudicación de las partidas establecidas en el artículo anterior de
acuerdo a su apertura grogramática y comunicará la misma a la Secretaría
de Planeamiento Coordinación y Difusión de un plazo de sesenta días a
partir de la publicación de este decreto, detallando los Rubros 0 y 6 a
nivel de Renglones. Asimismo y en igual plazo deberá remitir las normas
que rigen la ejecución presupuestal del ejercicio, de acuerdo a lo
establecido en este decreto.
Sustitúyese el artículo 45 de las normas presupuestales por el siguiente:
"El régimen de Quebranto de Caja se liquidará sobre el nivel de retribuciones vigentes al 31 de diciembre de 1974".
Autorízase a incluir en las disposiciones presupuestales el artículo siguiente:
"Personal proveniente de la Banca Privada (decreto del Poder Ejecutivo 615/975 del 7 de agosto de 1975):
a) Clase: Personal Administrativo;
b) Clase: Personal de Servicio.
El personal comprendido en este artículo, incorporado al Banco de la República Oriental del Uruguay a partir del 1.o de mayo de 1978 regulará su remuneración mensual con ajuste a lo resuelto por el Directorio el 27 de abril de 1978".
Fíjase en N$ 32:200.000 (nuevos pesos treinta y dos millones, doscientos mil) el presupuesto de inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay, correspondiente al ejercicio 1978 y a regir desde
el 1.o de enero de dicho año, de acuerdo al detalle y montos que se determinan a continuación para cada Rubro, salvo disposición expresa en contrario.
Rubro Denominación N$ N$
_____ __________ __ __
3 Maquinaria, Equipo y Mobiliario 15:000.000
Equipo telegestión ....................... 10:000.000
Partida Global ........................... 5:000.000
--------------
4 Adquisición de Inmuebles y Equipos Existentes ........... 7:000.000
Inmuebles Bancos en Liquidación 5:000.000
Partida Global ............................ 2:000.000
--------------
5 Construcciones, Adiciones, Mejoras y
Reparaciones Extraordinarias .............. 10:200.000
Edificio "19 de junio" .................... 6:200.000
Mantenimiento ............................. 2:000.000
Partida Global ............................ 2:000.000
TOTAL ...................................... 32:000.000
El Plan de Desarrollo que se autoriza queda sujeto en su ejecución al orden de prioridad que el Banco de la República Oriental del Uruguay disponga y a la obtención de los recursos financieros necesarios.
Las asignaciones presupuestales de inversiones autorizadas para un
determinado proyecto u obra, sólo tienen vigencia respecto de los mismos
y en tanto la obra o proyecto respectivo se ejecutan. Cumplida la obra o
proyecto, pierden toda vigencia.
En un plazo de 60 días a partir de la fecha de aprobación del presente
decreto, el Banco de la República Oriental del Uruguay, deberá presentar
a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión la apertura
correspondiente a las partidas globales que se autorizan.