APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1978




Promulgación: 17/01/1979
Publicación: 31/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los presupuestos Operativo, de Operaciones Financieras y el
Plan Anual de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay 
y los presupuestos Operativo y de Operaciones Financieras del Servicio de
Graneros Oficiales correspondientes al Ejercicio 1978.

   Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictámen.

   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en N$ 247:626.231 (nuevos pesos doscientos cuarenta y siete millones seiscientos veintiséis mil doscientos treinta y uno) el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras del Banco de la República Oriental del Uruguay y del Servicio de Graneros Oficiales correspondientes al Ejercicio 1978 y a regir a partir del 1º de enero de dicho año, salvo disposición expresa en contrario, por los montos que se determinan a continuación para cada rubro: 

                       PROGARAMAS OPERATIVOS

Rubro          Denominación                    N$                  N$

A - BROU                                                      238:064.334

0    Retribución de Servicios Personales .......  98:607.795
1    Servicios No Personales ...................  41:797.000
2    Mat. y Arts. de consumo ...................   7:882.000
6    Cargas Legales y Prestaciones 
     de Carácter Social ........................  57:322.457
7    Transferencias ............................     713.000
8    Desembolsos Financieros ...................  29:219.532
9    Asignaciones Globales .....................   2:519.600
                                                  __________            

B - Servicio de Graneros Oficiales                            9:564.347

0    Retribución Serv. Personales ..............   2:349.887
1    Servicios No Personales ...................   5:900.000
2    Mat. y Arts. de Consumo ...................       7.600
6    Cargas Legales y Prestaciones de 
     Carácter Social ...........................     954.630
8    Desembolsos Financieros ...................      59.850
9    Asignaciones Globales .....................     292.860  
                                                     _______ 

 Las dotaciones de los Rubros 0 y 6 contienen los incrementos salariales dispuestos por decretos 229/978 del 28 de abril de 1978 y 364/978 del 28 de junio de 1978, así como el 7.69 % sustitutivo del Salario Vacacional que ha dejado de generarse.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   El Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá la
adjudicación de las partidas establecidas en el artículo anterior de
acuerdo a su apertura grogramática y comunicará la misma a la Secretaría
de Planeamiento Coordinación y Difusión de un plazo de sesenta días a
partir de la publicación de este decreto, detallando los Rubros 0 y 6 a
nivel de Renglones. Asimismo y en igual plazo deberá remitir las normas
que rigen la ejecución presupuestal del ejercicio, de acuerdo a lo
establecido en este decreto.

Artículo 3

   Sustitúyese el artículo 45 de las normas presupuestales por el siguiente:

"El régimen de Quebranto de Caja se liquidará sobre el nivel de retribuciones vigentes al 31 de diciembre de 1974".

Artículo 4

   Autorízase a modificar el apartado A) del artículo 10 de las normas presupuestales agregando a partir del 1.o de enero de 1977 el Plan 1977.

Artículo 5

   Autorízase a incluir en las disposiciones presupuestales el artículo siguiente:

"Personal proveniente de la Banca Privada (decreto del Poder Ejecutivo 615/975 del 7 de agosto de 1975):
a) Clase: Personal Administrativo;
b) Clase: Personal de Servicio.

 El personal comprendido en este artículo, incorporado al Banco de la República Oriental del Uruguay a partir del 1.o de mayo de 1978 regulará su remuneración mensual con ajuste a lo resuelto por el Directorio el 27 de abril de 1978".

Artículo 6

   Regirán para 1978 las normas presupuestales vigentes con las modificaciones establecidas en este decreto.

Artículo 7

   Fíjase en N$ 32:200.000 (nuevos pesos treinta y dos millones, doscientos mil) el presupuesto de inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay, correspondiente al ejercicio 1978 y a regir desde
el 1.o de enero de dicho año, de acuerdo al detalle y montos que se determinan a continuación para cada Rubro, salvo disposición expresa en contrario.

Rubro                      Denominación           N$           N$
_____                       __________            __           __

3 Maquinaria, Equipo y Mobiliario                           15:000.000
  Equipo telegestión ....................... 10:000.000
  Partida Global ...........................  5:000.000
                                            --------------

4 Adquisición de Inmuebles y Equipos Existentes ...........  7:000.000
  Inmuebles Bancos en Liquidación              5:000.000
  Partida Global ............................  2:000.000
                                            --------------

5 Construcciones, Adiciones, Mejoras y 
  Reparaciones Extraordinarias ..............               10:200.000
  Edificio "19 de junio" ....................  6:200.000
  Mantenimiento .............................  2:000.000
  Partida Global ............................  2:000.000

TOTAL  ......................................               32:000.000

Artículo 8

   El Plan de Desarrollo que se autoriza queda sujeto en su ejecución al orden de prioridad que el Banco de la República Oriental del Uruguay disponga y a la obtención de los recursos financieros necesarios.

Artículo 9

   Las asignaciones presupuestales de inversiones autorizadas para un
determinado proyecto u obra, sólo tienen vigencia respecto de los mismos
y en tanto la obra o proyecto respectivo se ejecutan. Cumplida la obra o
proyecto, pierden toda vigencia.

Artículo 10

   Déjase sin efecto toda asignación correspondiente a Planes de
Inversión anteriores al que se autoriza por el presente decreto.

Artículo 11

   En un plazo de 60 días a partir de la fecha de aprobación del presente
decreto, el Banco de la República Oriental del Uruguay, deberá presentar
a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión la apertura
correspondiente a las partidas globales que se autorizan.

Artículo 12

   Comuníquese, publíquese, etc.-

MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.
Ayuda