Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Fíjase en N$ 32:200.000 (nuevos pesos treinta y dos millones, doscientos mil) el presupuesto de inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay, correspondiente al ejercicio 1978 y a regir desde
el 1.o de enero de dicho año, de acuerdo al detalle y montos que se determinan a continuación para cada Rubro, salvo disposición expresa en contrario.
Rubro Denominación N$ N$
_____ __________ __ __
3 Maquinaria, Equipo y Mobiliario 15:000.000
Equipo telegestión ....................... 10:000.000
Partida Global ........................... 5:000.000
--------------
4 Adquisición de Inmuebles y Equipos Existentes ........... 7:000.000
Inmuebles Bancos en Liquidación 5:000.000
Partida Global ............................ 2:000.000
--------------
5 Construcciones, Adiciones, Mejoras y
Reparaciones Extraordinarias .............. 10:200.000
Edificio "19 de junio" .................... 6:200.000
Mantenimiento ............................. 2:000.000
Partida Global ............................ 2:000.000
TOTAL ...................................... 32:000.000