APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1978




Promulgación: 17/01/1979
Publicación: 31/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   El Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá la
adjudicación de las partidas establecidas en el artículo anterior de
acuerdo a su apertura grogramática y comunicará la misma a la Secretaría
de Planeamiento Coordinación y Difusión de un plazo de sesenta días a
partir de la publicación de este decreto, detallando los Rubros 0 y 6 a
nivel de Renglones. Asimismo y en igual plazo deberá remitir las normas
que rigen la ejecución presupuestal del ejercicio, de acuerdo a lo
establecido en este decreto.
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