APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BSE. EJERCICIO 2012




Promulgación: 03/07/2012
Publicación: 11/07/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 12
Referencias a toda la norma

Artículo 34

 El personal con ingreso anterior al 31 de diciembre de 2011, podrá
acceder cada dos años, contados a partir del 1° de enero de 2011 y en
función del mes de su ingreso, a un grado o subgrado adicional de la
escala correspondiente, siempre que el grado de la Escala de Patrón Única
(GEPU) de cobro resultante no supere el grado anterior al cargo inmediato
superior ni al que surge de las escalas incluidas en las normas de
ejecución presupuestal 2011.
De verificarse que el grado o subgrado, de acuerdo con su antigüedad en la
actividad pública bancaria al 31 de diciembre de 2010, supere el tope
anterior, el mismo no experimentará corrimiento alguno salvo los que se
originaron por el régimen de ascensos.
Lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo se aplicará
siempre que la evaluación del desempeño del funcionario supere el mínimo
habilitante, según lo establecido en la reglamentación vigente. El Banco
procederá a la adecuación de todas las escalas a los efectos de lo
dispuesto precedentemente. Este artículo regirá a partir de la fecha de la
publicación del Decreto de aprobación del Presupuesto 2012, no siendo de
aplicación para los cargos de grado único en la Escala Patrón Única.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 35 y 39 (vigencia).
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