APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BSE. EJERCICIO 2012




Promulgación: 03/07/2012
Publicación: 11/07/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 12
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Texto de las observaciones a que se refiere el Art. 2°:

1. Observación eliminada.

2. Dicho cargo debe ser provisto por persona que posea título
universitario, expedido o revalidado por autoridad competente, que
acredite la habilitación para el ejercicio de la profesión de que se
trate.

3. El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:

a)     La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de
función pública que cumple con el horario de 27 horas 45 minutos semanales
se fijará con el GEPU 37.4 salvo para:

a.1)     Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y
aquellos con contrato de función pública regularizados al amparo del 1er.
Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (anteriores al 1/1/2001) se les
fija la remuneración por escala 32.

a.2)     Funcionarios presupuestados a partir del año 2007 y aquellos con
contrato de función pública regularizados al amparo del 3er. Párrafo del
art. 7mo. de la Ley 17.930 (posteriores al 1/1/2001) se les fija la
remuneración por escala 33.

b)     La remuneración del funcionario que cumple con un horario de 32
horas semanales se fijará con GEPU 42 salvo para:

b.1)     Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y
aquellos con contrato de función pública regularizados al amparo del 1er.
Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (anteriores al 1/1/2001) se les
fija la remuneración por escala 30.

b.2)     Funcionarios presupuestados a partir del año 2007 y aquellos con
contrato de función pública regularizados al amparo del 3er. Párrafo del
art. 7mo. de la Ley 17.930 (posteriores al 1/1/2001) se les fija la
remuneración por escala 31.

c)     La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de
función pública que cumple con la jornada bancaria integral se fijará con
el GEPU 45 salvo para:

c.1)     Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y
aquellos con contrato de función pública regularizados al amparo del 1er.
Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (anteriores al 1/1/2001) se fija la
remuneración por escala 23.

c.2)     Funcionarios presupuestados a partir del año 2007 y aquellos con
contrato de función pública regularizados al amparo del 3er. Párrafo del
art. 7mo. de la Ley 17.930 (posteriores al 1/1/2001) se fija la
remuneración por escala 24.

d)     Antigüedad como profesional Universitario Presupuestado    
Remuneración
25     Gepu 46

Esta observación será aplicable exclusivamente a aquellos funcionarios
ingresados al cargo con anterioridad al 1/11/81.

e)     La antigüedad para el cálculo de todas las escalas referidas en
este artículo se considerará a partir del 1/1/2007.

4. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria
integral se fijará según el GEPU 46.

5. La remuneración no será inferior a la que le correspondiese en el cargo
de menor jerarquía dentro de la misma Sub-Clase.

6. Observación eliminada.

7. Al vacar se transforma en un cargo de Especializado III, Sub-Clase Casa
Central, o en Auxiliar de Sucursal, Sub-Clase Sucursales y Agencias, según
las necesidades del servicio.

8. Para los cargos ocupados al 31/12/2007, se aplicará la escala 8.

9. Observación eliminada.

10. Cuando el funcionario proviniese de la Clase Administrativa,
Sub-Clases Casa Central o Sucursales y Agencias, el sueldo se fijará, de
resultarle más conveniente, por la escala de ingreso de la Clase de la que
proviniese.

11. Cuando el funcionario proviniese de un cargo de Operador u Operador de
Entrada de Datos su sueldo se fijará, de resultarle más conveniente, de
acuerdo a la Escala 5 del Art. 2.

12. La remuneración no será inferior a la que pudiese corresponder en el
cargo de Ayudante de Procurador.

13. Observación eliminada.

14. Los primeros 7 (siete) cargos que queden vacantes cesan.

15. La remuneración no será inferior a la que correspondiese a la escala 1
del Art. 2do de estas Normas Presupuestales.

16. Quienes ocupaban el cargo de Técnico financiero en el Presupuesto 2008
se les remunerará por escala 109 y quienes ocupaban el cargo de Asistente
de Analista en el Presupuesto 2008 y sólo a los efectos de la aplicación
de la escala 117, se les tendrá en cuenta la antigüedad en la Sub-Clase.

17. Observación eliminada.

18. Observación eliminada.

19. Cesa al vacar.

20. Las referidas escalas se aplicarán a partir de la vigencia del
Presupuesto 2001, sin tomar en cuenta la antigüedad efectiva en el cargo.
A quienes ocupaban hasta el Presupuesto 2004 el cargo de Técnico
Prevencionista I, se les computará una antigüedad ficta de siete años.

21. Observación eliminada.

22. El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Antigüedad en el Cargo     Remuneración
10     Gepu 36
15     Gepu 38
25     Gepu 41
30     Gepu 43

23. Al vacar se transforma en Analista en Computación de la Clase Técnica
Universitaria.

24. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria
integral será fijada por la escala 25. Quienes ocupen este cargo a partir
de la vigencia del presupuesto 2009 deberán cumplir el horario integral
bancario.

25. Observación eliminada.

26. Quienes ocupen este cargo, deberán cumplir horario integral bancario.

27. Observación eliminada.

28. Directorio designará a uno de los funcionados que ocupe este cargo,
para desempeñar tareas en la Secretaría Letrada de Directorio, durante el
período que así lo considere.

29. Dicho cargo debe ser provisto por persona, que posea diploma o
certificado de aptitud correspondiente, expedido o revalidado por la
autoridad nacional competente y al vacar se transforma en un cargo de
Gerente de Sistemas.

30. Al vacar se transforma en un cargo de Analista Supervisor de la misma
Sub-Clase.

31. A los efectos de la escala, los años se refieren a la antigüedad en el
cargo desde el Presupuesto 2010.

32. Los funcionarios presupuestados a partir del 31/12/2009 tendrán la
escala 102.

33. Al vacar se transforma en una función de Sub Gerente General Art. 5
b).

34. Al llenarse por primera vez los cargos de esta Sub-Clase a los que
ocupen los mismos se les mantendrá su remuneración anterior incluyendo en
la misma la compensación prevista en el art. 9 literal n) a quienes la
estaban percibiendo.

35. Quienes accedan al cargo de acuerdo a la resultancia del concurso
interno dispuesto según RD 719/2007 se les considerará una antigüedad
ficta de 5 años al solo efecto del corrimiento de la escala.

36. Al vacar diecisiete de estos cargos se transforman en Analista en
Computación de la Clase Técnica Universitaria.

37. Para aquellos funcionarios presupuestados en el Presupuesto 2012 y al
solo efecto de la aplicación de la escala de remuneración se les computará
una antigüedad ficta de 10 años.

38. Observación eliminada

39. Para aquellos funcionarios presupuestados en el Presupuesto 2012 y al
solo efecto de la aplicación de la escala de remuneración se les computará
una antigüedad ficta de 15 años.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 39 (vigencia).
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